Por ENRIQUE OJITO LINARES
El proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia continúa en la agenda del Gobierno cubano, que suscribió nuevas medidas con miras a flexibilizar todavía más esta forma de gestión, en un escenario regido por la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y social del Partido y la Revolución.
La fecha de entrada en vigor de los cambios, que responden a las propias solicitudes e inquietudes de los cuentapropistas, aún no está fijada, confirmó a Escambray Andrés Expósito Lorenzo, al frente de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en la provincia, que cuenta en la actualidad con casi 25 800 espirituanos vinculados a esa opción laboral.
Fuentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) anunciaron recientemente que entre las decisiones se encuentra establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales, y que los pagos se realicen en ambas monedas, según las regulaciones que se emitan al respecto.
También se aprobó que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan se pueden vender a las formas de gestión no estatales, en ambas monedas, mediante cuenta bancaria.
No menos relevante resulta el visto bueno a cinco nuevas actividades: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), auxiliar de producción artística, traductor e intérprete certificado y productor vendedor de renglones alimenticios (incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares).
Autorizar al facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta dos trabajadores constituye otra de las medidas, a la cual se suma, entre otras, unificar actividades o modificar los alcances de las afines para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización.
Además de ello, se decidió modificar el nivel de evaluación y facultar a los Consejos de Administración Municipales (CAM) para autorizar el ejercicio de servicio gastronómico en restaurantes; servicios de bar y recreación y arrendador de viviendas, habitaciones y espacios cuando se arrienden más de cuatro habitaciones o viviendas completas.
Los CAM regularán los precios y tarifas fijos o máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.
Esa propia instancia aprueba, para cada caso, los horarios de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia.
A la par, fueron incorporadas las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado. El período de tres meses autorizado por salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.
En lo adelante, no tienen obligación de inscribirse como trabajador contratado el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grados de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra). Se excluye en el caso de los transportistas de carga y pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo, en cuyo caso, sí requiere de licencia operativa de transporte.
Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, citada por la prensa nacional, informó que se elaboran las normas, las cuales se emitirán próximamente e implicarán modificaciones a las resoluciones vigentes.
Tomado de Escambray
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