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Con la entrada en vigor de dos nuevas resoluciones del Ministerio de las Comunicaciones, desde finales de julio se atiende a personas naturales que cuentan con esa tecnología

El uso de las redes de Telecomunicaciones inalámbricas, inicialmente previsto para clientes enmarcados dentro de la denominación de persona jurídica, tiene desde hace tiempo un similar entre personas naturales que de forma espontánea fueron experimentando, aunque no siempre con los requerimientos técnico-operacionales necesarios.

Redes de mayor o menor dimensión proliferaron en barrios y ciudades sin ser reconocidas de manera legal, por lo que rezaban o aún rezan como no autorizadas. Ahora el Ministerio de las Comunicaciones de Cuba realiza los procederes para que dicha práctica esté dentro de la legalidad, con lo cual se solucionarán violaciones disímiles, como el uso del espectro radioeléctrico en bandas no autorizadas para este servicio, la instalación de dispositivos inalámbricos con niveles de potencia por encima de lo permisible y el cobro de retribución o pago por los dueños de las redes a cambio de los servicios prestados.

A fin de ordenar el uso de las redes de datos de alta velocidad, particularmente por personas naturales, en junio del presente año fueron aprobadas las Resoluciones No. 98 y No. 99 del citado Ministerio. En esencia, su puesta en práctica consiste en la legalización del uso del rúter inalámbrico, dispositivo comúnmente denominado antena exterior, por medio del cual se recibe la señal y se trasmiten datos.

Según explicaron a Escambray Liliam Rodríguez, directora de la Oficina Territorial de Control del Ministerio de las Comunicaciones, y Emilio Martínez, especialista principal de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, la gestión debe ser realizada en este último lugar, ubicado en la calle Bartolomé Masó No.167 interior —a un costado de Etecsa, con teléfono 41335390—, o a través la sección de Trámites del portal web del Ministerio de Comunicaciones.

Detallaron las fuentes que tanto para las Redes Personales (dentro de la vivienda) como para las Redes Locales (incluyen a un número ilimitado de vecinos y cuentan con un administrador), la licencia requerirá el pago de 10 CUP para el uso por cinco años, mientras que para renovarla será preciso abonar 5 CUP.

En el caso de las conexiones alámbricas, especificó el especialista, se limitan al marco de una manzana, sin cruzar la vía pública, en tanto las inalámbricas deberán tener una potencia isotrópica radiada equivalente (100 MW). Se permitirán, dijo, los medios técnicos de que se disponga, siempre que cumplan los parámetros técnicos establecidos.

Finalmente, se informó que a partir del 29 de septiembre se monitoreará el uso del espectro radioeléctrico mediante la tecnología wifi, y en caso de no contar con la correspondiente licencia se aplicarán medidas que podrán consistir en advertencias, multas y hasta el decomiso de los dispositivos.