Ministerio del Interior - Licencia de conducción

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La Licencia de Conducción, es un documento único que otorga a un ciudadano la Oficina de Trámites de la PNR de cada territorio, con el objetivo de habilitarlo legalmente para conducir un vehículo, ya sea con carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 109, Código de Seguridad Vial; ley vigente en Cuba.

Se puede obtener la licencia de conducción con una edad de 16 años, pero solo para la categoría A-1. Es necesario tener 18 años o más de edad para el resto de las categorías.


OFICINA DE TRÁMITES SANCTI SPÍRITUS - Dirección: Calle Cuartel, Esq.Cmdte Fajardo / Teléfono: 4134 2246

OFICINA DE TRÁMITES TRINIDAD - Dirección: Media Legua, Trinidad / Teléfono: 4199 5252

HORARIO DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN

LUNES, MARTES, MIÉRCOLES y VIERNES - de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

JUEVES Y SÁBADOS - de 8:00 a.m. a 12:00 m.


CATEGORÍAS O TIPOS DE LICENCIAS QUE SE PUEDEN OBTENER EN CUBA

A-1

Motocicletas, ciclomotores que no superen los 50 km-h y 50 cc, además motos eléctricas de más de 1 Kw.

A

Motocicletas y otros vehículos de motor que superen los 50 cc.

B

Automóviles ligeros hasta 3500 kg

C-1

Vehículo de carga de hasta 7500 kg (camionetas)

C

Vehículo de carga de 7500 a 10000 kg (camiones)

D-1

Microbús de 8 hasta 16 asientos sin contar el del conductor

D

Ómnibus con más de 8 asientos

E

Vehículos con capacidad mayor de 10000 kg (articulados y rastras)

F

Equipos de la construcción, agrícolas e industriales

F-E

Equipos de la construcción, agrícolas e industriales con uno o más remolques

 

TRÁMITES NECESARIOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN

Curso teórico en las Escuelas de educación vial
  • El primer paso e imprescindible para obtener cualquiera de las licencias, es pasar un curso teórico que es impartido en las Escuelas de educación vial pertenecientes a la Comisión Nacional de Seguridad Vial o por instructores particulares acreditados. Pueden tener una duración de una semana o diez días, dependiendo cuando, donde y quien lo imparte. Al finalizar en caso de aprobar el examen final, se entrega un certificado. A estas escuelas también tienen que acudir regularmente los conductores profesionales para su recalificación.

Trámites en las oficinas de la PNR.

  • Con el certificado del curso teórico aprobado se necesita acceder a las oficinas de trámites de la PNR, para hacer la solicitud formalmente de la licencia de conducción.

Examen médico

  • Seguidamente es necesario obtener un resumen de la historia clínica y con ella acudir a la consulta de oftalmología donde el especialista y un geriatra deben comprobar que poseemos los requerimientos para poder obtener la licencia.

Examen teórico

  • Aunque se haya pasado y aprobado el curso teórico en las Escuelas de educación vial, es necesario efectuar una prueba teórica en la oficina de transito del Ministerio del interior del territorio al que se pertenece.

Examen práctico de conducir

  • Finalmente la prueba decisiva es la práctica que efectúan funcionarios de tránsito. Es un examen de apreciación en el que estos funcionarios comprueban que sabemos conducir perfectamente.
    Se puede acudir de dos formas, con un vehículo propio en el que hemos practicado lo suficiente o con un auto de la Escuela de conducción perteneciente a la Comisión Nacional de Seguridad Vial disponible en algunos territorios, para los que no poseen auto con el que practicar.

REQUISITOS

Para obtener la licencia de conducción

  • Edad de 18 años, excepto la licencia especial militar que exige 17 años y 16 años de edad para obtener la subcategoría "A-1" (Ciclomotor).
  • Sello timbrado según corresponda.
  • 2 fotos de 1 x 1 pulgada, de frente, sin gorra o sombrero y en el caso de poseer alguna limitante como espejuelos, deberá retratarse con ellos.
  • Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos (Ver página 123 de esta sección de Páginas Verdes en Salud Pública).
  • Aprobar los exámenes teórico y práctico para conducir vehículos.
  • Presentar el aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción perteneciente al Ministerio de Transporte.
  • Presentar el aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción perteneciente al Ministerio de Transporte.

Renovar licencia de conducción

  • Sello timbrado según corresponda por cada una de las categorías que posee.
  • 2 fotos de 1 x 1 pulgada.
  • Licencia de conducción.
  • Carné de identidad o documento de identificación.
  • Los conductores mayores de 65 años, deben presentar además un resumen del chequeo médico clínico y oftalmológico.

La renovación de la licencia de conducción se podrá realizar con un año de antelación a la fecha de vencimiento y 90 días posteriores, pasado este término la licencia de conducción perderá su vigencia.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su renovación.

Obtención de una nueva categoría

Para la obtención de la licencia de conducción de la categoría C o D, o las subcategorías "C-1" o "D-1", se requieren 2 años de experiencia como mínimo en la categoría B. Para la categoría E se requieren 2 años de experiencia en las categorías C o D. Para la obtención de la categoría especial "FE" se requieren dos años de experiencia como mínimo en la categoría "F" o poseer la categoría "E".

  • Sello timbrado según corresponda
  •  2 fotos de 1 x 1 pulgada.
  •  Licencia de conducción.
  •  Resultar apto al examen médico especializado para conducir vehículos.
  •  Aprobar el examen teórico y práctico para conducir vehículos.
  • Para las categorías C, C1, D, D1 y E, presentar el aval que certifica la aprobación del curso de la Escuela de Educación Vial y Conducción.

Duplicado por pérdida o deterioro

  • Sello timbrado según corresponda
  • 2 fotos de 1 x 1 pulgada.
  • Carné de identidad o documento de identificación.
  • Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.

Conversión de la Licencia de Conducción Especial Militar a Ordinaria

A partir de la fecha de haber causado baja del Servicio Militar Activo, podrá presentarse al Centro dentro del término de 90 días para realizar la Conversión, siempre que haya cumplido las formalidades aprobadas para la desmovilización, con el documento del mando de su Unidad, Carné de identidad, dos fotos de 1 x 1 pulgada y Sello timbrado según corresponda.

Conversión de la licencia de conducción extranjera a nacional

En el caso de cubanos, que hayan obtenido la licencia de conducción en el exterior, deberán presentar certifico de autenticidad de la licencia de conducción extranjera expedido por el consulado de ese país, fotocopia de la misma, además del original, examen psicofísico, sello timbrado según corresponda, 2 fotos de 1 x 1 pulgada y el documento de identificación.

De ser extranjero, con residencia permanente en el país debe presentar el documento de identificación, certifico de autenticidad de la licencia de conducción nacional extranjera expedido por el consulado en ese país, fotocopia de la licencia de conducción, si el texto está en otro idioma deberá realizar la traducción al idioma español, entregar 2 fotos de 1 x 1 pulgada y sello timbrado según corresponda.  

DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN O EL PERMISO DE APRENDIZAJE

Artículo 288: El Ministerio del Interior puede disponer la suspensión de la licencia de conducción:

  • De uno hasta tres meses.
  • Superior a tres y hasta seis meses.
  • Superior a seis meses hasta un año.

Artículo 289: El Ministerio del Interior puede disponer la cancelación de la licencia de conducción:

  • De uno hasta tres años.
  • De tres hasta cinco años.

Para el uso de los servicios que se prestan en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior es imprescindible la presencia física de la persona interesada. En el caso de menores de 16 años, se hace necesaria la presencia del padre, madre o tutor legal. Se incluye servicio de fotografía.

El Decreto-Ley No. 21/2020 estable que el pago del impuesto sobre documentos en sellos del timbre será en pesos cubanos y a sus efectos se entiende por:

  • Grupo 1: Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
  • Grupo 2: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
 Documentos Gravados

Cuantías a Pagar

 Solicitudes de licencia de conducción:

Grupo 1

Grupo 2

a) Solicitud inicial (por cada clase de licencia).

30.00

750.00

b) Renovación (por cada clase de licencia).

15.00

375.00

c) Duplicado por extravío o deterioro (por cada clase de licencia).

20.00

500.00

d) Cambio de dirección

 5.00

125.00

 

 Servicios en línea

Licencia de Conducción

Registro de Vehículos


Ley 109 Código de Seguridad Vial

Descargar Ley 109 de 2010 de Asamblea Nacional del Poder Popular. Código de Seguridad Vial

Resolución 36/2019 del Ministerio del Interior. Actualiza la Res. 4 del año 2011, complementaria de la Ley 109 «Código de Seguridad Vial.»

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