Con la entrada en vigor de la Resolución 225/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) se establece la regulación de precios minoristas máximos a productos de alta demanda, como el pollo troceado, el aceite comestible –excepto el de oliva–, detergente en polvo, pastas alimenticias, salchichas y leche en polvo.
Vladimir Regueiro Ale, titular del MFP, explicó en conferencia de prensa que la norma es una regulación de carácter general y debe aplicarse por todo el que realice la comercialización minorista de estos productos en pesos cubanos, dígase mipymes, trabajadores por cuenta propia, los establecimientos del comercio y la gastronomía.
«Es de obligatorio cumplimiento para todos los actores económicos. No hay un tratamiento discriminatorio para uno u otros de la economía, sino que todos deben contribuir a mantener un nivel de precio contenido para estos productos esenciales para la población», remarcó el ministro.
Añadió que uno de los objetivos fundamentales que tiene esta regulación es contener el crecimiento de los precios y para su implementación se evaluaron los mercados, orígenes de los principales proveedores, las condiciones en que se financian, la presencia en los mercados, la red de comercialización y todos los gastos logísticos que intervienen.
PRECIOS MINORISTAS MÁXIMOS ESTABLECIDOS EN CUP
- Pollo troceado (kg) ___________________ 680
- Aceite comestible, excepto de oliva (Litro) - 990
- Leche en polvo (kg) _________________ 1675
- Pastas alimenticia (kg) _______________ 835
- Salchichas (kg) ____________________ 1045
- Detergente en polvo (kg) ____________ 630
“El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las mercancías a que hace referencia esta resolución, para determinar las actualizaciones que correspondan en sus precios minoristas máximos, así como la propuesta de inclusión de otras mercancías”, se informa en la Gaceta.
Para descarga: Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), julio de 2024 (203 kB)
Comentarios
Suscripción de noticias RSS para comentarios de esta entrada.