La Gaceta Oficial No. 103 Ordinaria de 2022, a través del Decreto-Ley 65, firmado por el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, publica el tratamiento para la Seguridad Social de los titulares y los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local
Según introduce el documento, la Constitución de la República de Cuba reconoce el derecho de la persona que trabaja a la seguridad social y le garantiza la protección adecuada cuando está impedida de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad, y en caso de muerte protege a su familia.
Además, detalla que la Ley 105 de Seguridad Social, de 27 de diciembre de 2008 dispone el régimen general de esa protección, mientras que el Decreto Ley 48, de 6 de agosto de 2021, aprueba el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas.
Añade también que con fecha 11 de marzo de 2021 el Decreto 33 Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial, regula la implementación de las estrategias de desarrollo territorial y la gestión de los proyectos de desarrollo local, y dispone que para su ejecución los titulares de los proyectos pueden contratar fuerza de trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Por ello precisa la necesidad de establecer el régimen de seguridad social que proteja a los titulares de los proyectos de desarrollo local y las personas contratadas para su ejecución, de ahí que en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República, el Consejo de Estado haya adoptado el citado Decreto-Ley 65.
Así, los titulares de los proyectos de desarrollo local no sujetos al régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial, se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley 48 antes expuesto para trabajadores por cuenta propia, socios de cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas.
Se agrega que la afiliación al régimen especial de seguridad social de los titulares del proyecto de desarrollo local que no son sujetos del régimen general de seguridad social o de cualquier otro régimen especial vigente, es obligatoria y constituye un requisito indispensable para que ejerzan su gestión.
En estos casos se prevé recibir los beneficios de la seguridad social contenidos en las disposiciones del referido Decreto-Ley 48, y su afiliación al régimen especial se formaliza a solicitud del titular con la inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Social, que obra en la filial municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente a su territorio.
En ese acto de afiliación, el funcionario designado registra la base de contribución seleccionada por el titular del proyecto de desarrollo local y entrega la certificación presentada por el solicitante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria del territorio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de emitida, para su inscripción en el Registro de Contribuyentes.
Finalmente se establece que los trabajadores contratados de los proyectos de desarrollo local se rigen por las disposiciones del régimen general de seguridad social previstas en la Ley 105, de Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, y que este Decreto-Ley 65 entrará en vigor a partir de los 30 días posteriores a su publicación, o sea el 11 de noviembre de 2022.